Foro: Derecho Procesal
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Mensaje por Admin Dom Sep 28, 2014 12:10 am

Hola a todos,,

A través de este foro estaremos interactuando durante Todo el módulo. La idea es retroalimentar los temas analizados y estudiados dentro y fuera del aula, de una forma dinámica y al alcance de todos nosotros. A través de cualquier dispositivo electrónico podrás acceder a este foro desde cualquier lugar y a cualquier hora, y participar para socializar nuestras opiniones y ganar tu calificación de este parcial.

El foro estará abierto durante todo el parcial y se tomarán en cuenta las participaciones con contenidos de calidad, respuestas conforme a los temas abordados y la interacción que tengan con las preguntas que yo iré posteando y de las respuestas que todos vayan aportando. Respondamos la primera pregunta:

¿Qué relación existe entre el derecho procesal como rama del derecho y el derecho subjetivo público denominado de acción?

Saludos,

Santiago

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Mensaje por YasminRamirez Dom Sep 28, 2014 11:54 pm

El derecho subjetivo de acción es la facultad que tenemos los ciudadanos de hacer valer los derechos que nos han sido conferidos y que se encuentran establecidos en las normas y leyes vigentes, es decir la facultad que tenemos para emprender actos jurídicos y el derecho procesal Es medio por el cual los ciudadanos podemos hacer valer esos derechos y esto es demandándole al estado que a través las autoridades competentes resuelva una situación en la que nos encontramos involucrados . Y.R.

YasminRamirez

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Mensaje por Admin Mar Sep 30, 2014 3:01 am

Yasmin, efectivamente el derecho de acción es un derecho subjetivo por lo que tu señalas, porque podemos hacerlo exigible. La importancia del derecho de acción radica en que a través de este, impulsamos la función jurisdiccional del Estado, quien a través de su maquinaria garantiza el cumplimiento de la ley.

¿Qué pasaría si la norma jurídica estableciera una serie de derechos en favor de los ciudadanos pero no garantizará la forma de hacerlos exigibles?

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Mensaje por Nadia Suárez Mar Sep 30, 2014 1:45 pm

La relación existente entre el derecho procesal y el derecho de acción es que los procesos o juicios se apegan a lineamientos específicos para hacer valer nuestros derechos (derechos subjetivos) y la resolución de la controversia no depende de una sola actuación, sino de una serie de hechos y actos entre los sujetos que actúan en dicho proceso.

Nadia Suárez

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Mensaje por Nadia Suárez Mar Sep 30, 2014 2:09 pm

Cuando la norma establece derechos en favor de los ciudadanos (derechos sustantivos) pero no garantiza la forma de hacerlos exigibles (derechos adjetivos) no podrían regularse las relaciones jurídicas porque no existirían leyes procesales que pudieran garantizar el cumplimiento de lo consignado en el artículo 17 constitucional, es decir, careceríamos de la maquinaria necesaria para echar a andar al derecho sustantivo.

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Mensaje por YasminRamirez Mar Sep 30, 2014 3:08 pm

El ciudadano carecería de los medios de protección necesarios para validar sus derechos,no tendríamos las instituciones necesarias para el funcionamiento jurídico del estado en todo su contexto es decir sólo el ciudadano se vería obligado a cumplir las normas impuestas por el estado a favor de este, pero el ciudadano se encontraría desprotegido ante los actos del estado o de otros particulares, ya que al no ser estos derechos exigibles el estado no tendría la obligación de promover y vigilar la protección y cumplimiento de las leyes creadas en favor del gobernado.

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Mensaje por Admin Miér Oct 01, 2014 11:36 pm

Nadia y Yasmin,

¿Por qué a todas las constancias que obran en el expediente de un juicio, respecto de los actos y hechos procesales, se denominan autos?

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Mensaje por YasminRamirez Jue Oct 02, 2014 12:43 pm

El expediente contiiene de manera ordenada y cronológica todas las actuaciones que forman parte del proceso, el cual encontramos documentos proporcionados por las partes, por las autoridades judiciales ,pruebas, fotos, etc. Que están relacionadas con el asunto en litigio. Se le llama autos porque son resoluciones que dicta la autoridad para ir resolviendo las incidencias que se dan a lo largo del proceso por petición de las partes.

YasminRamirez

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Mensaje por Nadia Suárez Jue Oct 02, 2014 1:44 pm

La voz griega autos significa por sí solo, en derecho procesal son las resoluciones judiciales que DECIDEN cualquier punto dentro del proceso; pudiendo presentarse bajo tres formas: provisionales, definitivos o preparatorios.

Los provisionales son determinaciones que se ejecutan provisionalmente, los definitivos tienen fuerza definitoria y detienen la prosecución del juicio; los preparatorios acomodan el donocimiento y la decisión del juicio.

Nadia Suárez

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Mensaje por Admin Sáb Oct 04, 2014 1:57 am

A partir de este momento se cierra este tema del foro y toda participación posterior no contará para la calificación.

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